Una sentencia pionera del Supremo aplica perspectiva de género: las víctimas de violencia machista son «testigos cualificados»
- Las maltratadas son «sujetos pasivos del delito», están sometidas a «especial posición psicológica» y aportan un testimonio que está «en un grado mayor que el mero testigo ajeno al hecho»
- La sentencia avala la condena a un hombre que viajó desde Zaragoza a Alicante para matar a su ex pareja delante de su hijo, se escondió durante horas, se puso un pasamontañas y disparó a la mujer por la espalda
Las mujeres heridas por la violencia machista no sólo son testigos de la agresión, sino víctimas de la misma, lo que las convierte en «testigos privilegiados porque son sujetos pasivos del delito». Por eso, tratarlas judicialmente como simples testigos, «desnaturaliza su verdadera posición». Su testimonio, en resumen, «está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho».
Lo dice el Tribunal Supremo. Y lo dice por primera vez gracias a la aplicación de la perspectiva de género y al tratamiento diferenciador de esa violencia con respecto a otras. «Las víctimas de hechos de violencia de género declaran en el plenario con una posición distinta a la de los testigos que ven los hechos (…) En los crímenes de género las víctimas se enfrentan a un episodio realmente dramático, cual es comprobar que su pareja, o ex pareja, toma la decisión de acabar con su vida, por lo que la visión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya declaración es valorada en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud».
Las comillas pertenecen a una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de un hombre condenado a 14 años de prisión por intentar matar a su ex pareja. El condenado viajó desde Aragón hasta Alicante con varios cartuchos de escopeta y una carta donde anunciaba que iba a matar a la mujer y él iba a ir a la cárcel. Al llegar, esperó escondido una noche entera a que su ex pareja accediera a la casa que él había allanado, le disparó por la espalda y huyó.
La sentencia establece un antes y un después en la categorización judicial de los testimonios de las víctimas de violencia machista. Los cuatro magistrados que avalan con su firma la redacción del ponente, Vicente Magro, hablan de ese tipo de testigo como «sujeto pasivo de un delito».
Y con esa constatación, la sentencia estrena una tesis que conecta con la descripción que las psicólogas, abogadas, trabajadoras sociales, médicas y profesionales expertas en violencia machista hacen de la conducta de las mujeres maltratadas. «Por ello, se trata de llevar a cabo la valoración de la declaración de la víctima, sujeto pasivo de un delito, en una posición cualificada como testigo que no sólo ‘ha visto’ un hecho, sino que ‘lo ha sufrido’, para lo cual el Tribunal valorará su declaración a la hora de percibir cómo cuenta el suceso vivido en primera persona, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio con respecto a su posición como u testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito».
La sentencia del Supremo, con fecha del pasado 13 de junio, aclara que todo ello «no quiere decir que la credibilidad de las víctimas sea distinta de la del resto de los testigos y otorgar una especie de presunción de veracidad siempre y en cualquier caso».
Pero, aun así, el texto de Vicente Magro pide a los tribunales «apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar un hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito».
Y, en otra conexión con quienes protegen y tratan a las víctimas, Magro sostiene que no debe ser un elemento negativo hacia la mujer agredida «el que tarde en denunciar hechos de violencia de género, dadas las especiales circunstancias que rodean estos casos en los que las víctimas pueden tardar en tomar la decisión en denunciar por tratarse el denunciado de su pareja, o ex pareja». «Las víctimas están sometidas a esa especial posición psicológica en las que quien las ha agredido es su propia pareja, algo, realmente, que nunca pudieron esperar cuando iniciaron su relación».
La argumentación del Supremo es el final del análisis de un caso sobrecoger ocurrido el 10 de noviembre de 2015. Según los hechos probados, aquel día, Gonzalo A. F., que tenía una orden de alejamiento sobre Natalia G. T., con quien había convivido 11 años y tenía un hijo menor de edad, cruzó el este de España con la intención de matar a la mujer.
Salió de un pueblo de Zaragoza en dirección a una localidad de Alicante y llevó en el coche cinco cartuchos de escopeta, un pasamontañas y una carta manuscrita en la que anunciaba que su hijo se iba a quedar sin madre y sin padre porque a ella le esperaba la muerte y a él la cárcel.
Después de denunciarlo, la mujer se había trasladado a vivir con sus padres a una finca en la provincia de Alicante porque tenía miedo de que el hombre atentara contra ella. Aquel día, Gonzalo llegó a la finca y se escondió durante horas hasta que tuvo a la vista a Natalia. «La víctima notó algo extraño y, al darse la vuelta, vio a Gonzalo A. F. apoyado en el quicio de la puerta con el pasamontañas puesto y encañonándola con la escopeta, con ánimo de atemorizarla, le dijo: ‘De ésta te mato’. En ese momento, Natalia reaccionó cogiendo con las dos manos el cañón de la escopeta y desviándolo hacia arriba, pudiendo salir de la casa mientras gritaba: ‘Llamar (sic) a la Policía, llamar a la Policía’».
La sentencia prosigue el relato: «El acusado salió corriendo detrás de ella mientras le seguía diciendo: ‘Te mato, te mato’. Cuando Natalia se encontraba a la altura de la piscina, la apuntó por la espalda, y con ánimo de atentar contra su vida, le disparó con el arma que portaba, impactando el disparo en el gluten y espalda de la misma (…) La víctima cayó al suelo. El acusado se dispuso a cargar de nuevo la escopeta para efectuar un segundo disparo (…) Parte de los hechos fueron presenciados por el menor (…) La víctima, auxiliada por su madre, pudo refugiarse en el interior de la casa y el acusado se dio a la fuga».
La sentencia considera la violencia machista como un fenómeno «en el que las víctimas deben salir de sus hogares para evitar el riesgo, lo que exige tener en cuenta la perspectiva de género que debe presidir estos casos que se diferencian claramente de otros actos de atentados contra la vida de las personas (…) Ello obliga a reflexionar en el drama y sufrimiento que aquí sufren las mujeres, pero también los hijos».
Y una reflexión más de la sentencia con perspectiva de género: «Ello hace concurrir la alevosía, teniendo que aplicar con perspectiva de género en un intento de acabar con la vida de su ex pareja a sabiendas de que allí estaba su propio hijo, lo que agrava el escenario criminal y la percepción que esta escena le supondrá para toda su vida al menor».
Fuente: El Mundo