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Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas

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JJPD SOBRE PROTECCIÓN PARA MENORES EN ENTORNO FAMILIAR CON VIOLENCIA DE GENERO

19/10/2020 | Opinión

La asociación judicial “Juezas y Jueces para la Democracia”, ante resoluciones dictadas por Juzgados de Violencia sobre la Mujer en procedimientos que afectan a menores integrados en un entorno familiar donde está presente la violencia de género, quiere manifestar una vez más su preocupación por la tutela efectiva de los derechos de las personas menores y, sin perjuicio del respeto que pueda merecer toda resolución judicial, debemos reiterar la necesidad de reforzar la formación adecuada de quienes intervengan como profesionales en los procedimientos de esta naturaleza, conforme a lo expuesto en el art. 15 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), en vigor una vez ratificado por España el 1 de agosto de 2014.

Resulta necesario cumplir las recomendaciones que Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) realiza en el Dictamen adoptado el 16 de julio de 2014 en el caso presentado por Ángela González Carreño contra España. En especial las recomendaciones generales que se realizan tendentes a proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra esta violencia específica y sobre los estereotipos de género.

El Comité recomienda también tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean valorados en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, en los que se tendrá en cuenta el interés superior del niño y su derecho a ser escuchado deberá prevalecer en todas las decisiones que se adopten. En el texto de este Dictamen se recoge la necesidad de eliminar no sólo la aplicación de estereotipos de género, sino también los existentes sobre la maternidad y la paternidad, debiendo en todo caso examinarse las circunstancias concretas de cada caso.

Todos los poderes del Estado están obligados a garantizar el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo que tiene toda víctima, “incluyendo los hijos menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género” según preceptúa el art. 10 de la Ley 4/ 2015, de 27 de abril , del Estatuto de la víctima del delito, que incluye así mismo el derecho de estos a su protección.

Por ello, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para suministrar servicios de diagnóstico y apoyo especializado para todas las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas según el art. 22 del citado Convenio, de tal forma que en los Institutos de Medicina Legal y/o en los Servicios correspondientes conste la dotación de equipos psicosociales adecuada cuantitativa y cualitativamente, ya que pese a estar legalmente previstos no cubren en ocasiones las necesidades existentes para la atención de las personas que se ven afectadas por estos procedimientos. Es preciso que se realice la dotación presupuestaria a tal efecto con la prioridad que estos servicios requieren, ya que sin ellos el desempeño correcto de la función jurisdiccional se dificulta notablemente.

En la práctica se aprecia, con demasiada frecuencia, que estos servicios resultan insuficientes, situación que es necesario subsanar, especialmente cuando los afectados son menores de edad cuyo bienestar y desarrollo se ve condicionado por la violencia que se ejerce contra sus madres por sus parejas o exparejas, tal y como recoge la Ley Orgánica 26/ 2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que establece los principios plasmados en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1986, el Convenio Europeo sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y el Convenio de La Haya de 2010, entre otras normas internacionales de protección a la infancia.

Finalmente, conforme a las medidas números 206 y 207 acordadas en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, interesamos la aprobación de las modificaciones legislativas pertinentes con el fin de obtener una mejor regulación de las visitas de los menores afectados por las manifestaciones de violencia de género en su entorno familiar y, en concreto, la prohibición de visitas en prisión al padre condenado por haber llevado a cabo delitos constitutivos de este tipo de violencia.

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Un hombre condenado por violencia de género asesina a su hijo de 11 años y luego se suicida en Beniel (Murcia)

26/07/2019 | Víctimas Mortales de la VG

FUENTE: El Periódico


Un hombre de 39 años mató en la noche del jueves a su hijo de 10 años, al que tenía que haber entregado a su madre, y después se suicidó en su domicilio de la localidad de Beniel (Murcia). El sospechoso había sido condenado, a principios de junio, por un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito de coacciones a su expareja, por lo que se le impuso una orden de alejamiento que incumplió días después, cuando fue condenado por quebrantamiento de la prohibición, si bien, la pena de cuatro meses de prisión quedó suspendida, a petición de la defensa y sin la oposición de las acusaciones.

Este asesinato se suma a los tres crímenes motivados por la violencia machista que han tenido lugar en los últimos cinco días, cuando tres hombres han acabado con las vidas de sus parejas. Así, el pasado domingo fue asesinada una mujer en Vilalba, Lugo, el lunes otra en Calpe, Alicante, y el miércoles, otra en Terrasa, Barcelona. Con estos tres fallecimientos, la negra lista de asesinadas a manos de parejas o exparejas asciende a 35 en lo que va de año, 11 más que en el mismo periodo del año anterior, mientras que el número de fallecidas desde el 2003 es de 1.010.

En cuanto a los menores, de confirmarse que la pretensión del padre al asesinar a su hijo era infringir el máximo daño a su expareja, serían ya dos los niños fallecidos este año debido a episodios de violencia machista y 29 desde el 2013. Por ello, el Gobierno, tras pedir “firmeza” frente al “terror” de la violencia de género, reiteró su pretensión de modificar el régimen de visitas en parejas separadas para que los padres maltratadores no puedan “poner en riesgo la seguridad de los menores”, tal como se recoge en el Pacto de Estado.

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Suben los casos de violencia machista entre las más jóvenes y las mayores

07/05/2015 | Noticias

Fuente: El País

  • Las órdenes de protección a las menores de 18 años se incrementan un 15% y a las mujeres de entre 70 y 74 años, un 25%
  • Una de cada tres jóvenes considera aceptable que su pareja la controle

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Una protesta contra la violencia de género en Valencia, en 2013. / TANIA CASTRO

Las víctimas de violencia machista a las que los jueces otorgaron medidas cautelares u órdenes de protección aumentaron en 2014entre las mujeres más jóvenes y entre las mayores, según datos delInstituto Nacional de Estadística (INE) conocidos este martes. Un total de 576 mujeres menores de 18 años figuran en el registro central del Ministerio de Justicia en 2014, un 15,4% más que el año anterior. Entre las mujeres de 65 a 69 años el número de víctimas protegidas se incrementó un 21,3%; en la franja de edad de 70 a 74, un 25,9%.

 

La estadística del INE ofrece información sobre víctimas y denunciados con medidas judiciales que han sido inscritas en el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, del que se encarga el Ministerio de Justicia. Es decir, no contempla todas las denuncias presentadas ni da información sobre los condenados con sentencia firme. (más…)

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