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El Supremo señala que el impago de pensiones alimenticias es una forma de «violencia económica»

24/03/2021 | Sentencias y jurisprudencia

FUENTE: 20 minutos

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia por el delito del artículo 227 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Violencia de género económica: maltratadores que ‘asfixian’ a través del impago de la pensión de sus hijos

Además ha mantenido la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente, fijando la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Con respecto a la condena por delito de impago de pensiones señala el Tribunal Supremo que existe éste por dejar de pagar la pensión alimenticia en cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros por las pensiones de alimentos impagadas, apuntando que este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. 

Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.PUBLICIDAD

Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos.

Pero, sin embargo, por los incumplimientos que se producen debe ser el legislador el que configure esta obligación ex lege, y los tribunales los que resuelvan estos conflictos que no deberían existir, por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a éstos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos.

Doble victimización

Además, si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal, como hemos expuesto, el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.

Así, probado el impago de pensiones también lo es el alzamiento de bienes, ya que, pese al alegato del recurrente, debe concluirse que a tenor de las pruebas practicadas en el juicio oral ha habido ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas, así como la intencionalidad con la que actuó en las maniobras de despatrimonialización de sus bienes.

La imposibilidad real de impago la articula el propio recurrente con las maniobras de despatrimonialización que va llevando a cabo y que concluye en el impago de la pensión de alimentos a sus hijos.”

En el caso concreto examinado en la sentencia, se reduce la pena inicialmente impuesta por la Audiencia de Mallorca, de un año de prisión, a seis meses por el delito de impago de pensiones y en el alzamiento de bienes de tres años de prisión a un año y seis meses, porque dada la pena que corresponde a estos delitos al no concurrir circunstancias agravantes no podía imponerse en el tramo máximo sino en el más reducido de su arco de pena.

La sentencia ha sido dictada por una Sala formada por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro (ponente), Carmen Lamela, y Ángel Luis Hurtado.

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La jueza suspende la orden de entrada en prisión de María Salmerón hasta que se decida su indulto

05/02/2021 | Sentencias y jurisprudencia

FUENTE: PÚBLICO – MARISA KOHAN @KOHANM

Desde que el pasado mes de noviembre se le notificaran 15 días para su ingreso voluntario en prisión, Salmerón ha vivido con la angustia de una posible orden de busca y captura. El Gobierno tiene ya sobre la mesa el expediente para indultarla.

La jueza del juzgado de Penal número 6 de Sevilla, Eva María Medina Zamora, ha decidido suspender la pena de nueve meses de prisión contra María Salmerón «mientras se resuelve la petición de indulto que ha formulado«. Con este auto, fechado el pasado 28 de enero, pero dado a conocer a las partes este mismo miércoles, la jueza levanta, al menos provisionalmente, la petición de entrada en prisión que pesaba sobre esta madre desde que en noviembre le notificaran el plazo de 15 días para entrar en la cárcel.

Salmerón había sido condenada a cumplir nueve meses de prisión en una sentencia dictada a mediados de junio de 2019 por este juzgado, al considerar que era culpable de un delito de desobediencia grave a la autoridad por haber obstaculizado las visitas de su hija con su expareja. Él había sido condenado en 2008 a 21 meses de prisión por malos tratos, pero no llegó llegó a entrar en prisión por ser una pena menor a dos años y no tener antecedentes penales.

Desde hace casi dos décadas Salmerón se encuentra en una encrucijada judicial que ha precisado de tres indultos por parte del Gobierno para evitar su entrada en prisión. Incluso en 2015, el entonces presidente Mariano Rajoy, le entregó un reconocimiento por su lucha en pro de los derechos de las mujeres. Pero ni éste reconocimiento ni los perdones del Ejecutivo han conseguido frenar las constantes denuncias que recibe por parte de su expareja.

Su hija, hoy mayor de edad, lleva años manifestando que no quiere ver ni tener contacto con su progenitor. Una sentencia de 2014 finalmente reconoció el derecho de esta menor a no tener contacto con él si así lo decidía o a tenerlo cuando y cómo ella decidiera. Sin embargo, los supuestos incumplimientos de Salmerón anteriores a esa sentencia siguen manteniéndola en un limbo judicial constante

La jueza afirma en su auto de suspensión que adopta esta medida «para actuar, posteriormente en consecuencia una vez que el indulto sea concedido o denegado». El auto afirma que esta medida se adopta con la oposición tanto de la parte interesada (la expareja de Salmerón), como del Ministerio Fiscal

Este auto fue emitido el mismo día que la jueza envió al Ministerio de Justicia el expediente completo que había solicitado el Gobierno para la concesión del indulto. El Gobierno ha manifestado su intención de aprobar el indulto a la mayor brevedad, aunque no ha dado ninguna fecha. Este será el cuarto indulto que recibe Salmerón del Estado.​

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La Audiencia Nacional condena a Interior por no proteger a una mujer que fue asesinada por su marido

15/10/2020 | Sentencias y jurisprudencia

FUENTE: EL PAÍS

Todos los indicios estaban ahí: el “atroz” relato de la víctima, un parte de las lesiones que aún eran visibles en su cara, una testigo, los antecedentes del asesino, el miedo a perder a sus hijos. La madrugada que Stefany María González acudió a denunciar a su esposo, el sistema le falló. Salió de la comandancia de la Guardia Civil con una valoración de “riesgo bajo”. Un mes después, su marido la mató con un arma blanca en la casa donde había empezado a trabajar. Ocurrió en el pueblo sevillano de Olivares, el 16 de octubre de 2016. La Audiencia Nacional acaba de condenar al Ministerio de Interior porque no la protegió. Interior debe indemnizar con 180.000 euros a la familia de la víctima —a los padres y a sus dos hijos, que tenían tres y cinco años cuando fue asesinada— por no haberla protegido pese a que pidió auxilio.

La mujer acudió a la comandancia un mes antes de que la mataran y los agentes no apreciaron ningún riesgo en su relato. No consideraron el parte de lesiones que aludía a “erosiones en el cuello y región superior cara anterior del tórax”, entre otras. Tampoco la juez, que al día siguiente le denegó la orden de alejamiento. Los magistrados solo entran a valorar la actuación del instituto armado, que es contra quien se dirige la causa, con un duro e inusual pronunciamiento que pone en tela de juicio su intervención y que queda apuntalado por el voto particular del Consejo de Estado, que el tribunal hace suyo.

La Audiencia subraya el mal uso que hicieron los agentes del sistema VioGen, un cuestionario tipo test que funciona en todas las comisarías como herramienta para proteger a las víctimas y que ha sido modificado en cinco ocasiones, la última en 2019 para incluir el riesgo de “letalidad” y para los hijos de las víctimas. Pero, y esto es lo importante de este fallo, no debería ser la única herramienta.

La sentencia considera que la actuación de los agentes no fue más allá de cumplir con los “aspectos formales” y que la “mínima protección policial” que se asignó a la mujer resultó “inadecuada”. Y subraya que el resultado que arroja el VioGen (ese “riesgo bajo” que salió tras completar el test) se puede revisar al alza “para una mejor protección de la víctima” y se debió hacer en ese caso, por los indicios de aquella madrugada y los que los agentes podrían haber encontrado después si hubieran seguido buscando. “La predicción y la prevención son la finalidad primordial del sistema de evaluación que exige agentes especializados en su tratamiento y sensibilización en su seguimiento”, destaca la sentencia.

La Audiencia Nacional insiste en que la labor policial en materia de violencia contra la mujer no se puede limitar a “la recogida de datos automatizados”, sino que “exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres”.

Tanto la víctima como su asesino, que se suicidó después en la cárcel, eran de República Dominicana. Allí, el marido tenía antecedentes por violencia machista por haber intentado matar a su primera esposa. También constaba que Stefany María González le había puesto una denuncia previa por amenazarla con una navaja, que acabó retirando. Pero esos datos no fueron solicitados ni revisados por los agentes.

La mujer declaró además que su cónyuge la había “obligado a mantener relaciones sexuales”. El tribunal subraya que eso puede ser constitutivo de un delito de violación, lo que debería haber elevado la gravedad del caso. Y añadió que le había lanzado varios objetos, de los que uno impactó en su hijo menor, de tres años, que estaba presente durante la agresión.

El tribunal añade que la actuación de la Guardia Civil debería haber ido encaminada a corroborar los extremos apuntados por la denunciante, entre otros aspectos, mediante la búsqueda de posibles testigos. Tanto el atestado como el parte judicial dejaron constancia de la existencia de al menos uno: la madre del asesino. “Es imprescindible que la autoridad policial realice un seguimiento, serio y riguroso, de las distintas circunstancias generadas en cada caso y su evolución”, añade el contundente fallo.

No consideraron tampoco, prosigue la sentencia, que ella carecía de familiares directos en España y que tenía dos hijos pequeños “a los que temía perder ante las insistentes amenazas de su agresor de llevarse a los niños y no volverlos a ver nunca más”. El agresor la denunció a ella y aludió a lesiones que no se pudieron probar, según el tribunal. “No se constataron lesiones de tipo alguno en el marido, quien sostiene no haber agredido a su mujer y ser en realidad él quien había sufrido las agresiones de la víctima. Dicho parte de lesiones debería haber bastado para poner en cuestión la credibilidad del marido y, en consecuencia, haber afianzado la de la víctima”. Contra la sentencia cabe recurso de casación.

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El Supremo da un nuevo paso para que las víctimas de violencia machista declaren contra su agresor

29/07/2020 | Sentencias y jurisprudencia

FUENTE: Público

Este cambio en la jurisprudencia tiene el objetivo de proteger a las víctimas de violencia de género de posibles coacciones de su agresor realizadas con el fin de evitar que declaren contra él tras haber denunciado.

El Tribunal Supremo ha cambiado su jurisprudencia para proteger a las víctimas de violencia machista de posibles coacciones de su agresor. En concreto, ha establecido que si una víctima denuncia y ejerce la acusación contra su pareja o un familiar pero posteriormente renuncia a acusar, no podrá ejercer la dispensa a declarar contra él. Es decir, la víctima tendrá que realizar la declaración contra el acusado. 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) exime de la obligación de declarar contra un acusado a su pareja y familiares cercanos, pero ahora el Supremo sentencia que esa dispensa queda anulada si previamente la víctima denunció y emprendió la acusación.

La sentencia -de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, exfiscal general del Estado- pretende fortalecer la protección a las víctimas, en especial a las de violencia machista, al suprimir un cauce por el que podrían ser coaccionadas a retirar la acusación.

Interpretación del Supremo

El Supremo interpreta que una vez que la víctima decidió denunciar y constituirse en parte acusadora no puede, al dejar de serlo, recuperar una dispensa a la que ya había renunciado, porque ambas cosas serían incompatibles.

La dispensa, según la nueva jurisprudencia del tribunal, está concebida para los testigos que no han sido víctimas del delito y que se ven en el dilema de revelar datos que puedan comprometer a un pariente. Pero carece de fundamento aplicarla cuando la propia víctima ha activado con su denuncia el proceso penal y ha resuelto ese dilema o conflicto previo entre el deber de declarar y las consecuencias que tiene hacerlo para una persona allegada.

Según el tribunal, el derecho de dispensa «es incompatible con la posición del denunciante como víctima», sobre todo en los casos de violencia de género, donde la mujer denuncia a su pareja y cuya contribución procesal es a veces «imprescindible» para que se active el proceso: «Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial».

El caso que inspiró esta reforma 

La sentencia, que corrige el acuerdo del pleno de la misma Sala de enero de 2018, cuenta con cuatro votos particulares contrarios a la nueva posición del tribunal. Los hechos en cuestión ocurrieron en Asturias en enero de 2016, cuando el acusado, pese a la petición de su expareja de que se abstuviera de volver al domicilio familiar, lo hizo, cambió la cerradura para poder entrar y posteriormente envío un mensaje para comunicar que había dejado las nuevas llaves en el buzón.

La Audiencia Provincial de Oviedo condenó al procesado a seis meses de prisión por allanamiento de morada, sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En el juicio, la mujer se acogió a su derecho a no declarar contra el acusado, pero la magistrada presidenta del tribunal no se lo permitió porque cuando se celebró el juicio ya se habían divorciado. 

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El Tribunal Supremo fija que el consentimiento de la víctima de violencia de género en cuyo favor se fija una prohibición de acercamiento como pena no es atenuante

21/01/2020 | Sentencias y jurisprudencia

FUENTE: Consejo General del Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha señalado en una sentencia que el consentimiento de la persona en cuyo favor se fija como condena una prohibición de acercamiento no es idóneo para sustentar una atenuante analógica. El TS desestima el recurso de un hombre condenado por quebrantar la prohibición de acercamiento a su pareja que tenía impuesta por haberla amenazado de manera continuada con anterioridad.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, destaca que “el cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella”.

Así, recuerda que “la necesidad de proteger de manera efectiva a quienes son víctimas de la violencia de género emerge hoy como un interés colectivo indisponible, que ha desembocado en todo un esquema legal orientado a tal fin, y que desde esta perspectiva ha sido interpretado por esta Sala”.
Según los hechos probados de la sentencia ahora confirmada, el 13 de febrero de 2015, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Alcalá de Henares (Madrid) condenó al acusado como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género, a penas, entre otras, de 5 meses de prisión, con prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de quien había sido su pareja sentimental, a su persona, domicilio o cualquier lugar en el que se encontrase, y prohibición de comunicar con ella, ambas prohibiciones por tiempo de 16 meses.

El mismo 13 de febrero de 2015 la sentencia se declaró firme y el acusado fue requerido de cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y de comunicación desde ese mismo día siendo advertido de que, en caso de incumplimiento, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena castigado con pena privativa de libertad, estableciéndose, al efectuar la liquidación de condena, que estas penas se extinguían por cumplimiento el 6 de junio de 2016.

En la misma fecha de 13 de febrero de 2015, a solicitud de la defensa, se acordó por el mismo Juzgado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta condicionada a que el condenado no delinquiera en el plazo de dos años y a que cumpliera dentro del mismo plazo, entre otras, las obligaciones y deberes de prohibición de aproximarse a su pareja en un radio de 500 metros o comunicarse con ella, siendo expresamente advertido de que el incumplimiento de tales obligaciones supondría la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, sin posibilidad de nueva prórroga.

Pese a ello, durante el período de cumplimiento de las referidas penas, sobre las 10,15 horas del 26 de diciembre de 2015, “con ánimo de menoscabar el principio de autoridad. conociendo la existencia y vigencia de dichas penas, el acusado se encontraba alojado, en compañía de (su pareja, la mujer a quien tenía prohibido aproximarse)” en un hotel de Madrid, donde fue detenido.

El recurrente entendía que de los términos de ese relato se deducía que existió consentimiento de la que había sido pareja del acusado, a quien tenía prohibido acercarse, lo que ampararía un atenuante de acuerdo a criterios de las audiencias provinciales de Vizcaya o Sevilla.

En primer lugar, la Sala indica que su jurisprudencia es unívoca desde un Pleno no jurisdiccional celebrado enero de 2008, al considerar que “el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468.2 del Código Penal (delito de quebrantamiento de condena)”.

En línea con ello, añaden los magistrados, claudica cualquier posibilidad de anclar en el consentimiento de la persona que, además de la condenada, se ve afectada por alguna de las prohibiciones de acercamiento en su condición del víctimas del delito generador de las mismas, la “análoga significación” que faculta la construcción de una atenuante. Todo ello sin perjuicio de que pueda ser un factor a tomar en cuenta a la hora de individualizar la pena.

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