Una llamada perdida del agresor a una víctima de violencia machista es delito
15/01/2020 | Sentencias y jurisprudenciaFUENTE: EL PAÍS
El Supremo considera que hay quebrantamiento de condena si un hombre que tiene prohibida la comunicación intenta llamar a su pareja o expareja.
El Tribunal Supremo considera que es delito una llamada perdida a una víctima de violencia machista con una orden de protección en vigor que impida a su expareja o pareja comunicarse con ella. En concreto, es delito de quebrantamiento de condena, aunque la mujer no conteste. El tribunal lo entiende así, siempre que la llamada quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que en estos casos la víctima es consciente de la existencia de este intento de comunicar con ella. El tribunal estima que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger: «Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro», señala el fallo.
La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Miguel Colmenero, desestima con este argumento el recurso de casación que había presentado el hombre. En 2016 fue condenado por lesiones a su expareja y se le impuso una orden de alejamiento de 500 metros y se le impidió comunicarse con ella por cualquier medio hasta enero de 2018. Sin embargo, el 31 de mayo de 2017, el hombre llamó por teléfono a su exmujer. Además, el 7 de junio acudió a un juzgado de Puerto del Rosario (Fuerteventura) donde sabía que se encontraría con su expareja. Fue sentenciado en primera instancia por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, a un año de prisión. La Audiencia Provincial de Las Palmas confirmó este fallo y ahora ha vuelto a hacerlo el Supremo.
El hombre había recurrido al considerar que la llamada no fue atendida, por lo que «no se entabla comunicación, no se conversa, no se hace partícipe al receptor del mensaje» —se señala en la sentencia del Supremo—. Su defensa argumentó que «el delito de quebrantamiento se consuma con el establecimiento de la comunicación, no con el intento de llamada, el cual estaría exento de responsabilidad criminal».
Pero la Sala de lo Penal ha refutado sus argumentos con esta sentencia, fechada el pasado 20 de diciembre y hecha pública este lunes. «La perturbación de su tranquilidad y la amenaza a su seguridad es apreciable desde el momento en que es consciente de la existencia de la llamada efectuada por aquella otra persona a la que, en función de los hechos que se le atribuyen, se le ha impuesto una prohibición de comunicación», se apunta en la sentencia.
En el fallo se especifica además que la prohibición de establecer contacto se refiere a «cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático». Se explica que cualquier terminal móvil, e incluso la mayoría de los de línea fija, refleja en su pantalla el número desde el cual se hace la llamada y, en caso de que no sea atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida, constando la hora y el número de procedencia. «En realidad, esta es una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada, haciendo constar que esta se ha efectuado».
El hombre había sido condenado además en septiembre de 2016 por delito de lesiones en el ámbito de violencia de género a nueve meses de prisión, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima. En enero de 2017 fue condenado por delito de impago de pensiones a una multa, y en junio de 2016, por delito de quebrantamiento a 10 meses de prisión.
La sentencia que recurrió en casación lo condenaba también por quebrantamiento de condena. El tribunal justifica su decisión en que, cuando existe una prohibición de comunicación, el propio Código Penal dispone que impide al penado establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. Y, según destaca la sala, «no se exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia. Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro».
El Supremo considera por tanto que resulta «insatisfactorio poner en manos de la víctima» la «consumación del delito». Y asegura que basta con el hecho de llamarla, ya que ella supo que era él quien la estaba tratando de contactar. Apunta que la llamada perdida es un mensaje «en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada».