Recogida de firmas para presentar una queja contra la jueza que obliga a un niño de 6 años a ir a visitar a su padre preso por maltrato

30 septiembre, 2020

La Federación Nacional de Asociaciones de Separadas y Divorciadas inicia la recogida de firmas (tanto de asociaciones y entidades como de particulares) con el objeto de presentar una queja contra la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 y de Violencia sobre la Mujer de Torrent. Puedes firmar aquí: https://forms.gle/hLRQ5uhfD9pk1r8NA

La motivación de la QUEJA es la siguiente:

Que la referida jueza ha dictado un auto por el que establece visitas quincenales para un niño de seis años con el progenitor en la cárcel de Teruel, en donde se encuentra cumpliendo una condena de siete años y medio por un delito de violencia, ejercida contra la madre del menor. Esta resolución no tiene recurso.

El menor se verá obligado a desplazarse desde su domicilio de Paterna (Valencia) hasta la cárcel del Teruel, a unos 170 kilómetros de distancia, sábados alternos, tras ser recogido y devuelto por el padre del progenitor en las dependencias de policía local. Hasta que no ingresó en prisión, el padre no pidió ejercer su derecho a ver al menor.

Con esta resolución se hace prevalecer el derecho de visitas solicitado por el progenitor sobre el del interés superior del menor, tal como viene establecido, entre otros, por la Convención de los Derechos del Niño de 1986, el Convenio Europeo sobre los Derechos del Niño de 1989, el Convenio de La Haya de 2010, el Convenio de Estambul de 2011 y la Ley de Protección Jurídica del Menor.

A mayor abundamiento, llama poderosamente la atención que la jueza no haya tenido en cuenta que el niño tendrá que permanecer durante muchas horas compartiendo un espacio reducido (el automóvil) con una persona extraña para él, ya que hace dos años que no lo ha visto. Lo que supone una situación hostil y estresante para el menor, ajena a su comprensión, como también lo será el espacio institucional de la visita, mediada por un cristal de seguridad. Tampoco ha ponderado el riesgo para su salud física y la de terceras personas, al no poderse garantizar que se cumplan todos los protocolos de seguridad exigibles para eludir el contagio de la Covid-19. En ningún caso, por tanto, se cumplen los requisitos a los que alude el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección del Menor, en cuanto a que se debe procurar que sus vidas se desarrollen en entornos seguros y libres de violencias. Sin duda, con esta decisión, se está poniendo en riesgo su estabilidad emocional y su salud psico-física.

Lo que ponemos en conocimiento de ese Organismo para que adopte las medidas necesarias para proteger adecuadamente los intereses del menor.

Para más información pueden leer la noticia recogida en los siguientes enlaces:

https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2020/09/26/jueza-obliga-nino-6-anos-14139910.html

https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2020/09/27/policia-local-paterna-frena-visita-14154487.html