Ley de libertad sexual: habrá condenas más altas si el agresor sexual es o ha sido pareja de la víctima

FUENTE: EL MUNDO

El Gobierno ha llevado este martes al Consejo de Ministros una ley que centra la regulación de los delitos sexuales sobre el consentimiento y no sobre si hubo violencia o intimidación. Si no hay permiso expreso, hay agresión.

El texto penalizará los actos perpetrados sin consentimiento, eliminará el concepto de abuso y considerará violencia machista no sólo la ejercida por un hombre sobre su pareja o ex pareja, sino también toda acción contra la voluntad de cualquier mujer para decidir sobre su vida sexual. O sea, la agresión, el acoso, el acecho, la extorsión, el suministro de sustancias para anular la consciencia, el engaño pederasta, la presión por medios telemáticos, la explotación sexual, la mutilación genital o el matrimonio forzado.

Aun así, el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual contempla un agravante si el agresor es o ha sido esposo o novio de la víctima, una perspectiva de género emanada del ya veterano Convenio de Estambul (2014) y del más reciente documento de la comisión de juristas que asesoró al Gobierno de Pedro Sánchez en diciembre de 2018.

La normativa tipifica nuevos delitos, como son el matrimonio forzado, la mutilación genital, la infección intencionada de enfermedades de transmisión sexual o el «acoso ocasional», más conocido como acoso callejero. En concreto, el texto se refiere no sólo a los piropos, sino a acciones que tengan lugar en lugares como conciertos, fiestas… La ley lo considera un delito leve y fija para ello penas como la localización permanente del denunciado, que puede ser arresto domiciliario y alejado de la víctima; trabajos comunitarios de hasta un mes; o una multa. «Si se suelta un piropo la víctima denuncia y la Policía lo lleva a un juzgado, el problema es que a lo mejor no era un piropo», explican fuentes del ministerio de Igualdad.

Este delito, hasta ahora, sólo estaba previsto en casos de violencia doméstica, entre familiares, en el ámbito de la pareja o de ex parejas. Ahora se abre el abanico.

La pena mínima por agresión pasaría de los actuales uno a cinco años de cárcel a un abanico de entre uno y cuatro. Y la agresión con penetración, de los seis a 12 años vigentes a una pena de cuatro a 10.

Algunos juristas de la comisión defendieron que la violación no debe superar la pena máxima del homicidio: 15 años, algo que podría ocurrir si la tendencia respondía a una línea de dureza punitiva y apostaba por aumentar en bloque las condenas. Ahora, el Gobierno reduce, ligeramente y en algunos casos, las penas porque piensa que, en su día, la calle no clamó contra la sentencia de La Manada por los años de condena, sino por el concepto de abuso. Es decir, que acorralar a una mujer no fuera intimidación o violencia. En sintonía con la más reciente filosofía del Tribunal Supremo, la ley establecerá las agresiones colectivas como agravante: no es una sola violación, sino tantas como integrantes tenga el grupo.

El texto legal crea centros de atención integral (psicológica, social y jurídica) que funcionarán 24 horas al día. E incluye formación específica a sanitarios, juristas o policías.

CAMBIO EN LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL

La normativa impulsada por la ministra Irene Montero, y que ha recibido observaciones del resto de ministerios, supone la modificación del Código Penal, toda vez que se elimina la distinción entre abuso y agresión sexual, esto es deja de ser determinante si ha habido violación o intimidación y prevalece que haya o no «voluntad expresa» para ejercer el acto sexual. Así,el anteproyecto castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años toda agresión sexual y, además, pena la penetración sin consentimiento de 4 a 10 años (hasta ahora la condena iba de 4 a 12).

En la normativa se consideran distintos agravantes, como el de parentesco (ser esposa o pareja); que la agresión esté precedida por un «daño grave» o lo cause; o que el autor anule la voluntad de la víctima mediante fármacos u otras sustancias… Esto es, la violación con una agravante podrá ser penada con entre 7 y 12 años y si se le suman dos, con entre 9 y 15 años. Desde el ministerio de Igualdad alegan que las penas no bajan, y que se trata de reorganizar un tipo penal cuando antes había dos (abuso y agresión).

Desde Igualdad esgrimen que «criminológicamente una violación no debe superar la pena máxima de homicidio (de 10 a 15 años) y del asesinato (de 15 a 25), para evitar que nos maten».

Fuentes del departamento de Montero califican esta normativa como un «cambio de paradigma en los delitos contra la libertad sexual» porque se establece que «es agresión sexual cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento».

Para los delitos de acoso sexual se suben las penas. Se considerará acoso «solicitar sexualmente en ámbito laboral, docente o de desigualdad provocando intimidación, hostilidad o humillación graves». Ahora las penas se suben de 3-7 meses o multa a 6-12 meses, máximo 24 meses en los casos más graves o multa superior. Además, otra variante que se incluye es que se prevé la inhabilitación profesional o para el cargo de quien ejerce el acoso.

Asimismo, en lo que respecta al stalking (acoso reiterado), para penarlo se elimina la condición de que tenga que alterar «gravemente» la vida cotidiana de la víctima, pues consideran desde Igualdad que ese calificativo de «gravamente» impedía juzgar muchas situaciones que ahora sí se podrán abordar. Ahora bastará con que se altere la vida de la víctima como resultado de seguimientos, contactos insistentes o uso de sus datos. La pena será de prisión de 3 meses a 2 años o multa).

Otro de los aspectos en los que incide la ley de libertad sexual es en poner coto a la suspensión condicional de las penas. Ahora, para evitar la prisión por el primer delito que se cometa, se exigirá pagar la indemnización a la víctima; no volver a delinquir; prohibición de acercarse a la víctima; de comunicar con ella; y obligación de participar en programas formativas. Se exportan y aplican los criterios y las exigencias que ya se recogen en los casos de las víctimas de la violencia de género.