La conjura del interés superior
El año 2012 que acaba de terminar se ha cobrado la vida de seis niños: 4 a manos de su padre biológico y 2 por acción de las nuevas parejas de la madre. Como suele ser habitual, nadie se ha molestado en aclarar –menos aun en repudiar– crímenes tan horrendos como el acabar con la vida del propio hijo como vendetta despiadada contra la madre, cuando ésta anuncia o pone fin a una relación con vínculo matrimonial o sin él, por causas tan insoportables como la violencia de género.
Por ello y sólo a ello deben la muerte los niños, las niñas, que año tras año son sacrificados en esas atroces circunstancias.
No es cierto que la violencia de género haya descendido, al margen de los restas numéricas que tienen por costumbre difundir los Gobiernos: Durante el año 2012 no fueron 46 las mujeres asesinadas sino 53 –la última el 21 de diciembre– y 6 los menores. Es decir que 5 madres no pudieron evitar la muerte de sus hijos porque evidenciar ese peligro ante el Juzgado puede dejarla a ella sin custodia y sin visitas, como está ocurriendo cada día, esgrimiendo para mayor sarcasmo como fundamento el Juzgador en no pocos casos, que se debe proteger el interés superior del menor.
Es exactamente lo que acaba de argumentar en un juicio celebrado en Denia (Valencia) la Juez titular para acordar la custodia compartida a un padre condenado por violencia de género. La equívoca resolución apoya su decisión en que a pesar de la condena del perpetrador del acto criminoso no considera acreditado que existiera riesgo para el menor ni para la mujer al no haber alegado la madre tal causa en el procedimiento cuando fue con interrogada. Pues bien, de haber tenido la declarante la entereza suficiente para reconocer el riesgo a preguntas de la Juez, venciendo el miedo y el bloqueo que toda mujer maltratada padece, tampoco hubiera podido defenderse de los ataques judiciales que unidos a los propiciados por la contradefensa, le hubieran acusado de exagerar, de denunciar por todo tipo de intereses espurios, todo menos darle crédito y permitirle defender ahora si el interés superior de su propio hijo, una vez más cobran realidad las retadoras amenazas comunes de los agresores ; «Denuncia lo que quieras, nadie te va a creer!».
De nuevo tropezamos con jueces y juezas que parecen no entender que a las víctimas de estos delitos les resulta insoportable admitir que el hombre con el que según el mito cultural consabido habría de alcanzar la felicidad, pueda llegar al extremo de convertirse en su propio verdugo y –llegado el caso– el de sus hijos.
Según el modo de razonar la sentencia a que nos referimos, y a tenor de la jurisprudencia del Supremo que la misma esgrime, no es suficiente que «un progenitor esté incurso (o condenado)», sino que suponga un riesgo para los hijos o para el otro cónyuge. La obviedad es innegable. La condena por violencia de género es una prueba inequívoca del peligro tanto para la madre como para el hijo. ¿O todavía se sigue poniendo en duda que lo más grave para un niño o una niña es tener un padre violento?
¿De qué sirven las leyes que vetan la custodia compartida cuando se está incurso en un proceso penal a causa de la violencia de género cuando se advierta en las alegaciones de las partes y en las pruebas practicadas por el Juez, es decir la prohibición antecede a la condena?; sin embargo esta sentencia viene a confirmar que la interpretación de la ley por determinados jueces o juezas puede consensuar la más evidente injusticia, tanto para el hijo como para la madre. ¿Puede llamarse a semejantes resoluciones judiciales justicia reparadora? ¿Es incapacidad judicial o desconocimiento supino sobre lo que se está enjuiciando? ¿O quizás influye la ideología del o de la juzgadora por encima de la ley? Porque es evidente que las mujeres temen el resultado judicial, y los propios abogados y abogadas lo constatan.
¿Todavía desconocen algunos jueces o juezas las persistentes razones de la mujer maltratada para minimizar la violencia masculina que soporta?
¿Acaso la jueza discrepa de la Ley de Medidas contra la Violencia de Género o considera inaplicables los objetivos del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica (Estambul, 11-5-2011) o piensa que no son de su incumbencia las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo sobre esta materia?
De la fundamentación de la sentencia comentada se desprende que un hombre condenado por ejercer violencia contra su mujer es un referente esencial para el interés superior del hijo común, a pesar de que en la mayoría de la multitud de los estudios elaborados por expertos confirman sin reservas que la violencia ejercida en la adultez hacia su pareja fue una de las secuelas del aprendizaje del agresor durante la infancia (Rojas Marcos, Las semillas de la violencia; Asley Montagu, La naturaleza de la agresividad humana, Jorge Barudi y Marjorie Dontagnan “Los buenos tratos a la infancia”, etc.).
El número de horas en una u otra convivencia parental no procura el beneficio del menor. El interés primordial de éste únicamente dependerá del ambiente beneficioso del que disfrute en una u otra convivencia. La convivencia con un padre incapaz de controlar su violencia es la imagen más evidente para que los menores afectados pongan en riesgo el futuro de sus vidas.
Por doloroso que resulte, se puede vaticinar sin miedo a equivocarse, que en litigios judiciales como este y otros casos semejantes se sucederán procedimientos judiciales continuos porque el maltratador mantiene el control de su víctima a través de la custodia compartida con la presión de la querulancia. Una vez más los intereses sexistas pesan más que las razones de justicia