El Supremo da un nuevo paso para que las víctimas de violencia machista declaren contra su agresor
FUENTE: Público
Este cambio en la jurisprudencia tiene el objetivo de proteger a las víctimas de violencia de género de posibles coacciones de su agresor realizadas con el fin de evitar que declaren contra él tras haber denunciado.
El Tribunal Supremo ha cambiado su jurisprudencia para proteger a las víctimas de violencia machista de posibles coacciones de su agresor. En concreto, ha establecido que si una víctima denuncia y ejerce la acusación contra su pareja o un familiar pero posteriormente renuncia a acusar, no podrá ejercer la dispensa a declarar contra él. Es decir, la víctima tendrá que realizar la declaración contra el acusado.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) exime de la obligación de declarar contra un acusado a su pareja y familiares cercanos, pero ahora el Supremo sentencia que esa dispensa queda anulada si previamente la víctima denunció y emprendió la acusación.
La sentencia -de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, exfiscal general del Estado- pretende fortalecer la protección a las víctimas, en especial a las de violencia machista, al suprimir un cauce por el que podrían ser coaccionadas a retirar la acusación.
Interpretación del Supremo
El Supremo interpreta que una vez que la víctima decidió denunciar y constituirse en parte acusadora no puede, al dejar de serlo, recuperar una dispensa a la que ya había renunciado, porque ambas cosas serían incompatibles.
La dispensa, según la nueva jurisprudencia del tribunal, está concebida para los testigos que no han sido víctimas del delito y que se ven en el dilema de revelar datos que puedan comprometer a un pariente. Pero carece de fundamento aplicarla cuando la propia víctima ha activado con su denuncia el proceso penal y ha resuelto ese dilema o conflicto previo entre el deber de declarar y las consecuencias que tiene hacerlo para una persona allegada.
Según el tribunal, el derecho de dispensa «es incompatible con la posición del denunciante como víctima», sobre todo en los casos de violencia de género, donde la mujer denuncia a su pareja y cuya contribución procesal es a veces «imprescindible» para que se active el proceso: «Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial».
El caso que inspiró esta reforma
La sentencia, que corrige el acuerdo del pleno de la misma Sala de enero de 2018, cuenta con cuatro votos particulares contrarios a la nueva posición del tribunal. Los hechos en cuestión ocurrieron en Asturias en enero de 2016, cuando el acusado, pese a la petición de su expareja de que se abstuviera de volver al domicilio familiar, lo hizo, cambió la cerradura para poder entrar y posteriormente envío un mensaje para comunicar que había dejado las nuevas llaves en el buzón.
La Audiencia Provincial de Oviedo condenó al procesado a seis meses de prisión por allanamiento de morada, sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En el juicio, la mujer se acogió a su derecho a no declarar contra el acusado, pero la magistrada presidenta del tribunal no se lo permitió porque cuando se celebró el juicio ya se habían divorciado.