El proyecto de reforma del Código Penal vuelve a despenalizar el proxenetismo

Las organizaciones de mujeres firmantes quieren manifestar su  gran malestar con la redacción dada a la actual reforma del Código Penal, ya que se vuelve a despenalizar prácticamente el proxenetismo.

 

A principios de este mes de marzo, sin debate y sin interlocución con organizaciones sociales que trabajan para la erradicación de la prostitución y de la trata, a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se modifica, respecto de la redacción aprobada en el Congreso y remitida al Senado el 29 de enero de 2015,  la regulación del proxenetismo (el aprovechamiento de la prostitución ajena), lo que dificultará sustancialmente la persecución penal de este tipo de conductas.  Esta redacción está previsto que se apruebe mañana miércoles, 11 de marzo de 2015, en el Pleno del Senado.

Esta redacción, apareciendo subrayadas las modificaciones introducidas en vía de enmienda, es la siguiente:

«Noventa y nueve. Se modifica la rúbrica del Capítulo V del Título VIII del Libro II, con la siguiente redacción:

«Capítulo V.

De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.»

Cien. Se modifica el artículo 187, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.

b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas

La nueva regulación del proxenetismo, respecto de la anterior redacción aprobada en el Congreso, se limita para justificar dicha propuesta de enmienda a decir que «es necesario recuperar el concepto de explotación que había en la redacción original» sin ninguna otra justificación.

La  nueva regulación del proxenetismo se incluye dentro del tipo que sanciona la prostitución coactiva, en el artículo 187 del Código Penal, exigiéndose para su concurrencia requisitos que lo convierten en un tipo de difícil aplicación:

v Que no se sanciona la obtención de cualquier beneficio de la prostitución ajena, sino sólo la explotación directa, dejando impunes conductas de obtención de cuantiosos beneficios de la prostitución de otra persona.

v Además se define esta explotación punible «en todo caso» por la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:

1. Que «la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica», condiciones que son de carácter abierto y cuya estimación se dejará al criterio de cada juez/jueza lo que entiende por vulnerabilidad o pobreza.

2. Pero en especial, la remisión de la segunda modalidad de proxenetismo a «que se impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas», naturaliza y legitima el proxenetismo, aludiendo a una regulación actualmente inexistente del ejercicio de la prostitución, no siendo descabellado a partir de tal texto que se está proyectando, y que vulneraría las obligaciones que contrajo el Estado Español al suscribir la Convención para represión de trata de personas y de la prostitución ajena. Máxime cuando en estos días se ha conocido que la Inspección de Trabajo, sometida al Gobierno, sostiene la existencia de relación laboral en los casos de proxenetismo, lo que ha tenido acogida en la reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona.

Además, este texto adoptado a iniciativa del Grupo parlamentario Popular es contrario a lo acordado por el propio Parlamento Europeo, que se ha pronunciado en el informe de 26 de febrero de 2014 a favor de tratar el problema de la prostitución desde la raíz y no aceptándolo como un hecho consumado.

La nueva regulación del proxenetismo dificulta también la persecución de la trata, ya que no es posible analizar el fenómeno de la trata con fines de explotación sexual sin el del aprovechamiento de la prostitución ajena.

Del mismo modo, en la Memoria de la Fiscalía del año 2012 se indica «por buenas que sean las estrategias diseñadas e inmejorables los funcionarios públicos que los lleven a la práctica, chocarán con una serie de obstáculos insalvables derivados, en última instancia, de la indiferencia social («invisibilidad de la trata») que se traduce en la aceptación sin límites ni control de cualquier actividad vinculada al proxenetismo en general, o la intermediación lucrativa en el comercio sexual, en particular. La admisión pura y llana de la figura del comerciante sexual (individual o colectivo) y la proliferación de establecimientos u otros lugares en donde se lleva a cabo el incontrolable comercio sexual de mujeres, determina que -dada la mecánica comisiva de los delitos de trata y sus características criminológicas- queden encubiertos multitud de casos en que el ejercicio de la prostitución o es impuesto ab initio a la mujer a modo de esclava sexual, o, incluso habiendo prestado inicialmente su consentimiento, es posteriormente sometida por su «empleador» a condiciones «laborales insufribles e indignas sin que en ningún caso a ella reviertan, o lo sean mínimamente, los beneficios de su «actividad profesional».

Por lo tanto, sin el desmantelamiento de esa estructura final de la trata con fines de explotación sexual, prohibiendo cualquier comercio o negocio sexual planificado y desarrollado por otra persona distinta de la afectada, no lucharemos eficazmente contra la trata.

Las organizaciones de mujeres firmantes de esta nota de prensa suscribimos esta apreciación de la Fiscalía General del Estado y consideramos necesario incidir no sólo sobre la oferta, sino también sobre la demanda de la prostitución atendiendo a su realidad de explotación de las personas prostituidas y a que constituye una manifestación clara de desigualdad por razón de género.  Se debería seguir avanzando incluso en la sanción al usuario de prostitución, como ocurre en Suecia, Francia y en otros países, en lugar de tratar de legitimar soslayadamente el proxenetismo, y en conclusión siendo una clara manifestación de desigualdad y de violencia de género como es la prostitución.

Organizaciones de mujeres firmantes:

§ Asociación de Mujeres Juristas Themis, a través de su presidenta Amalia fernández Doyague.

§ Asociación de Mujeres Separadas y