El juez que cambió los derechos de los huérfanos de la violencia machista
En 2014 un juez de lo Social, Juan Carlos Aparicio, dictó una sentencia contra el Estado, obligándole a pagar la pensión de orfandad absoluta a la hija de un asesino. El Gobierno no recurrió el fallo, y poco después modificó la Ley de Violencia de Género.
Entre 2004, año en el que entra en vigor la Ley contra la Violencia de Género, y 2015, cuando se introduce la última reforma al texto, la legislación estatal no consideraba huérfanos a los hijos de las mujeres asesinadas por sus parejas. Enterraban a sus madres y encerraban en prisión a sus padres (cuando estos no se pegaban un tiro), pero en lo que respecta al Ministerio de Hacienda, los críos no eran huérfanos.
Según la Ley General de Seguridad Social, sólo tenían derecho al 20% de la pensión de orfandad. Fue una sucesión de casualidades lo que hizo que un crimen machista, un suceso que compete a los tribunales de lo Penal o a juzgados especializados en Violencia de Género, acabase de rebote en manos de un juez de lo Social, que cambió la ley para siempre con una sentencia de siete páginas y media.
El magistrado se llama Juan Carlos Aparicio (Begijar, Jaén, 1961), lleva en el juzgado de lo Social número 3 de Almería desde 1992, y esta semana ha recibido el premio Meridiana del Gobierno andaluz en reconocimiento a su labor en defensa de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Los Meridiana son unos galardones que otorga el Instituto Andaluz de la Mujer cada 8 de marzo desde 1998. Este año, el magistrado fue el único hombre premiado entre un buen puñado de mujeres.
“Los jueces nos esforzamos mucho por hacer la justicia más justa cada día, porque la legislación que tenemos que aplicar no siempre es justa con la gente. Pero a veces, la historia del Derecho cambia por puro azar”, recuerda el magistrado jiennense. En el otoño de 2013, entró en el juzgado de Juan Carlos Aparicio un caso que años antes había impactado al municipio almeriense de Vícar.
Un hombre de 42 años, Francisco Antonio Jiménez, había matado a puñetazos a su esposa, Salud G., tras recibir la notificación de una demanda de divorcio, dejando huérfana a su hija de 13 años. Ese año fueron asesinadas 60 mujeres en España a manos de sus parejas o exparejas.
Durante el juicio por asesinato, el acusado recordó sus problemas de alcoholismo, “quizá también con la cocaína”, y su abogado alegó que sufría una pérdida parcial de memoria desde el momento del crimen. Recordaba, eso sí, que después de matar a golpes a su mujer fue trasladado al hospital porque le dolían mucho las manos de la “brutal” paliza que acababa de darle a la víctima.
El hombre fue condenado por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, más agravante de parentesco, e ingresó en prisión para cumplir 23 años de cárcel. La sentencia, ratificada más tarde por el Tribunal Supremo, también le retiró la patria potestad de la hija, que desde ese momento sería responsabilidad de su tía materna.
El juez Aparicio conocía el asunto por la prensa, pero no estaba familiarizado ni mucho menos con la materia de violencia de género. El caso que a él le llegó era un derivado del asunto penal: la tía hermana de la mujer asesinada, y tía de la menor, se enfrentaba en el juicio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien reclamaba la pensión de orfandad absoluta (un 52% de la base reguladora), lo máximo que contempla la ley.
El magistrado enseguida se dio cuenta de que la legislación en materia fiscal avalaba la tesis del Ministerio de Hacienda. Para obtener la pensión absoluta, era necesario que los dos progenitores del menor hubieran fallecido. El Supremo había sentado jurisprudencia al respecto, y si un segundo progenitor seguía “existiendo físicamente”, aunque no hubiera reclamado pensión de viudedad, como era el caso, entonces el Estado sólo pagaba parcialmente la pensión de orfandad: un 20% de la base reguladora de 1.279,56 euros.
Aparicio estudió casos similares anteriores y, en efecto, en muchos de ellos al hijo de una víctima de violencia machista le había correspondido sólo una parte de la pensión, porque su padre seguía con vida, aunque estuviera entre rejas. En el caso de la niña de Vícar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o sea, el Gobierno, se había acogido a la literalidad de la ley: “el único supuesto previsto legalmente para el incremento de la pensión de orfandad simple es cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la pensión de viudedad al ser condenado por sentencia firme por homicidio”.
No era el caso, porque en ese momento la condena el padre no era firme. Sin embargo, el juez rebatió este argumento, alegando que la pérdida de la patria potestad de Francisco respecto a su hija sería irreversible, ya que el acusado había reconocido haber matado a su esposa, y durante el recurso su defensa se limitaba a pelear por una condena menor de homicidio, en vez de asesinato.
Un padre que no es un padre
La ley tenía poco margen a la interpretación: si había un padre, la orfandad era sólo parcial. Y como el juez no podía cuestionar la ley, cuestionó la paternidad del asesino. En una sentencia pionera en España, puso en duda que realmente existiera un padre, es decir, que aunque éste estuviera vivo, se cuestionaba seriamente que alguna vez hubiera ejercido como tal.
Aparicio escribe en el fallo que aunque la causa de la muerte de la madre hubiera sido otra, la niña habría quedado “igualmente desprotegida” en manos de su padre, porque éste “nunca se ocupó de su hija incumpliendo con las obligaciones que impone el Código Civil a los padres con respecto a los hijos menores sometidos a su patria potestad”.
Y para demostrarlo se apoyó en las conclusiones del fallo que condenó al hombre por asesinato. “Francisco”, exponía esta sentencia, “sometió a su hija desde que nació a un abandono absoluto emocional, en ninguna ocasión llevó a la menor con sus amigos, ni la acompañó al médico, ni acudió a las fiestas escolares, ignoraba sus rendimientos escolares, no existía en definitiva dialogo alguno, no comiendo el padre con su hija y madre.
Cuando su madre trabajaba de noche la menor se iba con su tía a dormir, aunque el padre no trabajara, desatendiéndose de los cuidados de la menor suscitando en ella angustia e inseguridad; la nula comunicación con su padre y su actitud exigente sumían en absoluta intranquilidad a la menor agudizada por las numerosas discusiones entre el padre y la madre que le producían un mayor temor. Como consecuencia de estos sufrimientos psicológicos recibidos en el ámbito familiar, la menor sufre un trastorno postraumático, trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión como secuelas”.
A efectos prácticos, era como si la menor desde su nacimiento sólo hubiera tenido un progenitor (la madre). “Hice una interpretación integradora de la ley para demostrar que el padre, como tal, no existía. Nunca había existido. La paternidad no es algo biológico, hay que ejercerla correctamente”, explica el juez. Y así Aparicio concedió la pensión de orfandad completa a la menor, más del doble de lo que le había otorgado Hacienda.
Aquella sentencia, dictada el 24 de enero de 2014, debió hacer reflexionar al legislador, porque el Estado nunca la recurrió. Es un extrañísimo caso de precedente judicial de un juzgado menor, ya que lo normal es que sean tribunales superiores los que creen jurisprudencia. Pero el fallo había puesto en evidencia ciertas incoherencias de la ley.
En agosto de 2015, pocos meses después de la sentencia de Aparicio, el Gobierno aprovechó una reforma de la Ley Orgánica de Protección a la Infancia y el Menor para introducir una disposición adicional que modificaba la Ley de Violencia de Género. A partir de ahí, los hijos de mujeres asesinadas por sus parejas pasaban a ser considerados víctimas directas de la violencia machista, y por tanto tenían derecho directo a la pensión íntegra de orfandad.
“Yo aporté un granito de arena. Encontré un resquicio en la legislación para tratar de ser más justo, pero no siempre es posible. A veces, hay sentencias que se anticipan a la ley y obligan al legislador a rectificar, como ha ocurrido con el fallo de las cláusulas suelo. Cuando ocurre, da mucha satisfacción. Y cuando no es posible, y vemos que la legislación nos amarra a un fallo que sabemos injusto, sientes cierta desazón, pero no nos queda más remedio que aplicar la ley”, explica Aparicio. El juez es un estrecho colaborador del Centro provincial de la Mujer de Almeria.
Fuente: Público