Efeméride de la primera Ley de Divorcio en España

25 febrero, 2021

Fuente: Yolanda Rodríguez Villegas / María Torres

Tal día como hoy, el 25 de febrero de 1932, las Cortes Generales de la II República Española aprobaron tras largos debates la primera Ley de Divorcio en España. Fue publicada en la Gaceta (Boletín Oficial del Estado) el 11 de marzo de 1932. Esta ley, a la que los partidos conservadores habían puesto todo tipo de trabas, se aprobó con 260 votos a favor y solo 23 en contra.

Emanaba directamente del artículo 43 de la Constitución de 1931: «El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso, o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa».

La Ley del Divorcio de 1981 recogió el testigo en su articulado del art. 3 de la norma republicana sobre la culpabilidad en la ruptura, de tal forma que se podía imputar a uno de los cónyuges el divorcio y “sancionarle” con las medidas posteriores. Cierto es que redujeron a siete las causas, pero las similitudes con la norma republicana son notorias. Así, la Ley del Divorcio de 1932 recogía hasta trece motivos de divorcio, a saber:

1ª.- El adulterio no consentido o no facilitado por el cónyuge que lo alegue.

2ª.- La bigamia, sin perjuicio de la acción de nulidad que pueda ejercitar cualquiera de los cónyuges.

3ª.- La tentativa del marido para prostituir a su mujer y el conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.

4ª.- El desamparo de la familia, sin justificación.

5ª.- El abandono culpable del cónyuge durante un año.

6ª.- La ausencia del cónyuge cuando hayan transcurrido dos años desde la fecha de su declaración judicial, computada conforme al art. 186 del Código Civil.

7ª.- El atentado de un cónyuge contra la vida del otro, los hijos comunes o los de uno de aquéllos, los malos tratamientos de obra y las injurias graves.

8ª.- La violación de alguno de los deberes que impone el matrimonio y la conducta inmoral o deshonrosa de uno de los cónyuges, que produzca tal perturbación en las relaciones matrimoniales, que hagan insoportable para el otro cónyuge la continuación de la vida en común.

9ª.- La enfermedad contagiosa y grave de carácter venéreo, contraída en relaciones sexuales fuera del matrimonio y después de su celebración, y la contraída antes, que hubiera sido ocultada culposamente al otro cónyuge al tiempo de celebrarlo.

10ª.- La enfermedad grave de la que por presunción razonable haya de esperarse que en su desarrollo produzca incapacidad definitiva para el cumplimiento de algunos de los deberes matrimoniales, y la contagiosa, contraídas ambas antes del matrimonio y culposamente ocultadas al tiempo de celebrarlo.

11ª.- La condena del cónyuge a pena de privación de libertad por tiempo superior a diez años.

12ª.- La separación de hecho y en distinto domicilio, libremente consentida durante tres años.

13ª.- La enajenación mental de uno de los cónyuges, cuando impida su convivencia espiritual en términos gravemente perjudiciales para la familia y que excluya toda presunción racional de que aquélla pueda restablecerse definitivamente. No podrá decretarse el divorcio en virtud de esta causa, si no queda asegurada la asistencia del enfermo.

Las mujeres que impulsaron y defendieron esta ley fueron Clara Campoamor y la periodista Carmen de Burgos, Colombine. Esta Ley fue derogada por Franco el 23 de septiembre de 1939, finalizada la Guerra Civil, declarándose nulas todas las sentencias dictadas hasta entonces. Hasta 1981 no se volvió a aprobar una ley de divorcio en el Estado español. Una conquista del movimiento feminista gracias a las mujeres que nos precedieron.