Caso Juana Rivas: pedirá el indulto tras confirmarse la condena de cinco años de cárcel

14 marzo, 2019

La Audiencia de Granada también ha ratificado los seis años sin la patria potestad por sustraer a sus dos hijos

Juana Rivas pedirá el indulto tras confirmarse que la Audiencia de Granada la condena a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores impuesta por el Juzgado de lo Penal 1 por permanecer en paradero desconocido, en el verano de 2017, junto a sus dos hijos para no entregárselos al padre en cumplimiento de una sentencia judicial. Así lo ha adelantado su abogado, Carlos Aránguez, a Efe, que considera que en Rivas concurren todas las «excepcionales circunstancias» para recibir esta medida de gracia.

El fallo también ratifica la pena de seis años sin la patria potestad por dicho delito, lo que sin duda afectará al proceso de custodia que se dirime en estos momentos en un tribunal italiano.

La sentencia, notificada a las partes este jueves, mantiene “íntegros” los pronunciamientos de fallo en primera instancia, y solo modifica el aspecto referido a la indemnización que deberá abonar a su ex pareja, Francesco Arcuri, por daños morales. Inicialmente, el abogado de Arcuri cifró esa cantidad en 30.000 euros dados los gastos que tuvo que afrontar para desplazarse desde Cagliari y permanecer un mes en España a la búsqueda de sus hijos, pero la Audiencia rebaja ahora esa cifra, como pedía la defensa de Rivas, y la deja en menos de la mitad, 12.000 euros. La defensa de Arcuri hace hincapié en que se trata de una de las indemnizaciones más altas que se hayan dictado en este tipo de casos.

El fallo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que todo apunta a que Rivas no ingresara de inmediato en prisión.

La decisión de la Audiencia elude de nuevo manifestarse en torno a la existencia de los malos tratos que la madre granadina justificó en todo momento como motor de su desaparición. Así, la sentencia insiste en la ausencia de una causa justificada para que Rivas no entregara a los niños, ya que “por más que ella presente a su expareja como un maltratador, no ha sido condenado por ello”. Así, recuerda la sala que en esta causa se decide “exclusivamente sobre la no entrega de los menores pese a las resoluciones que así lo establecen, reteniendo a los menores, ocultos, sin que se supiera de su paradero”. Hace referencia así a la resolución favorable dictada en diciembre de 2016, cuando Arcuri denuncia formalmente a su expareja al tener conocimiento de que Juana no piensa regresar y que incluso ha matriculado a los niños en un colegio de Maracena, su localidad natal.  Un fallo, confirmado en abril de 2017, que obligaba a Juana a la inmediata restitución de los dos niños a Italia, la residencia habitual de la familia.

En este sentido, la sala Primera estima que se produce una “conducta delictiva” de Rivas por cuanto que “desobedece a la autoridad al incumplir sus resoluciones” con la “finalidad de alterar de forma permanente el régimen de custodia legalmente establecido”, llegando a asegurar en el texto que, con sus denuncias por malos tratos “en definitiva, desvía la atención del delito investigado”.

“Por más que ella lo presente como maltratador, no ha sido condenado por ello, pues la sentencia del año 2.009 fue cumplida y sus antecedentes penales han debido de ser cancelados”, apunta el texto, que pone el foco en que “al sacar la misma a los niños de su lugar de residencia habitual con consentimiento del padre para un periodo de tiempo determinado, y transcurrido este tiempo (…), decidió no volver, luego ya los niños estaban en España sin consentimiento del padre”.

Sin constancia de malos tratos al hijo

El fallo constata que, salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009, por el que Arcuri fue condenado, “no se ha acreditado ningún otro posterior”. Señala además que, frente a las acusaciones de Rivas sobre que esos malos tratos se habrían extendido al hijo mayor, “no se han detectado desajustes psicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia la persona de la madre, ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno, suponga un grave peligro para su integridad física o psíquica”. En este sentido, la Audiencia reprocha que Rivas haya tratado de usar la jurisdicción penal con este asunto, el incumplimiento de una sentencia que la conminaba a devolver a sus hijos, para “revisar y dejar sin efecto lo resuelto en vía civil”, en alusión a la custodia de los menores.

Y por otra parte, señala el fallo que también “se infringe el derecho de los menores a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir a estar en su entorno, en lo que les es conocido”. Así, los jueces entienden que no existía “peligro” alguno para los dos niños menores si regresaban con el padre a Italia.

La Audiencia rechaza además que, como aseguró al defensa de Juana, no hubiera dolo o intención de hacer daño, sino “imprudencia” y mal asesoramiento legal. “Basta conque la persona tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad, sin que sea exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito”, contrasta el fallo, cuestionando ese mal asesoramiento por cuanto Rivas conocía las resoluciones dictadas que la obligaban a devolver a los niños. De la misma manera, rechaza la afirmación de que quisiese reparar el daño. “Nos resulta sorprendente tal alegación después de la conducta obstativa desplegada por la recurrente, que incluso estando detenida no entregó a los niños ni dio explicación de su paradero y que cuando ya los entregó, es porque el cerco policial se le iba estrechando”, concluye.

 

Fuente: El Periódico | Julia Camacho