Llamando padre ¿a qué?

La noticia de que el juzgado de instrucción nº 2 de Aranjuez había autorizado en un auto las visitas de un preso preventivo, por el presunto asesinato de su mujer, a su hija , una niña de apenas cuatro años que se encontraba en el escenario del crimen cuando se consumó el asesinato; ha dejado a la población que tuvo conocimiento de la actuación judicial atónita , en estado de shock ante la incapacidad de encontrar sentido a una decisión tan incomprensible , por el cúmulo de contradicciones, omisiones e inauditas conclusiones que han llevado al juzgador a adoptar una decisión extemporánea que deja en desamparo a la pequeña, causándole una victimización secundaria que se suma a la producida por la pérdida irreparable de su madre. Tampoco puede dejarse de lado la súbita alteración emocional y el sufrimiento sobreañadido que semejante decisión judicial produce a la familia de la mujer asesinada, que es quién a partir de la desaparición de la madre ostenta la patria potestad y la custodia de la pequeña.

¿Se puede pedir a la ciudadanía que confíe en una justicia que pronuncia semejantes resoluciones?

Cómo hallar una explicación racional a tanto dislate interpretativo. Sobretodo porque sucesos semejantes no son siquiera excepcionales. De qué manera calmar la indignación general que produce una decisión judicial insoportable por la ausencia del más mínimo atisbo de humanidad, de racionalidad, que además provoca una quiebra inequívoca de todo aquello que se define como justicia.

No obstante existe una razón y por consiguiente una explicación, aberrante pero tan persistente y resistente como lo son los delitos ideológicos del terrorismo machista y es el hecho de que su permanencia subsista arropada por la cultura que transmite un patriarcado solapado distribuyendo estereotipos, arquetipos afianzados por mitos y tópicos que consolidan los valores hipermasculinos, que siguen permitiendo mantener un sistema capitalista disfrazado de progreso ; sin cuestionarse que la base esencial de la discriminación, la desigualdad y el caprichoso reparto de poder no son principios incuestionables, sino requisitos indispensables, para mantener en el sistema las superestructuras ideológicas falocráticas que hacen posible la especial opresión que continua sufriendo la mujer en compañía de sus hijos e hijas.

Como explicar la actuación de un Juez que en su primera resolución judicial de junio 2013 suspende el ejercicio de la patria potestad al encausado confiándola a los abuelos maternos con el siguiente fundamento “se considera perjudicial para el futuro desarrollo de la menor su contacto con su progenitor. Tampoco, añade el juez “se considera adecuado que la menor acuda en régimen de visitas al centro penitenciario.”

A una resolución tan acorde con la justicia y con la protección judicial de la menor se sigue el escandaloso auto, del que dan cuenta los medios de comunicación concediendo las visitas al asesino y entre una y otra resolución sólo ha mediado el informe del equipo psicosocial que recomienda establecer visitas de la hija con su padre considerando que “en el momento actual es lo más beneficioso para ella”.

Con independencia de la forma de acceso de estos profesionales psicólogos y trabajadores sociales a los equipos psicosociales de los juzgados que merece un concienzudo comentario aparte, ante la necesidad de pedir responsabilidades a la administración competente de la Comunidad de Madrid. No cabe duda que tanto los contenidos en la adquisición de las materias de la disciplina de psicología, como las pruebas técnicas de aplicación en las que se apoyan, están contaminadas e impregnadas hasta sus ultimas consecuencias por esquemas que permiten la subsistencia del retrogrado poder sexista. Las razones que esgrimen los psicólogos que practican literalmente lo aprendido hasta llegar a la perogrullada de afirmar que esta decisión está basada en el derecho universal de los niños a tener relación con los padres. Sin aclarar que la capacidad humana para la reproducción de la especie no otorga por sí misma las exigentes competencias, las cualidades y atenciones especificas que exige el titulo de la maternidad o paternidad.

Acaso se puede atribuir la condición de padre desde una perspectiva humana a quien maltrata sin piedad para terminar matando a la madre en presencia de los hijos.

Conviene reflexionar para salvar la salud mental de todos acerca del título de este comentario “llamando padre ¿a qué?” Nos ahorraríamos decir y sobre todo pensar esa mezcla inaguantable de mezquinas atrocidades.

Ana Mª Pérez del Campo Noriega

Madrid, 8 octubre de 2014