Maltratador con derecho a custodia

17 febrero, 2015

Artículo publicado en El País. (Raquel Vidales. 16-02-2015)

Colectivos de mujeres abuchean al ministro Alonso en el Congreso.

Charo, madre de cuatro hijos, guarda bajo llave decenas de papeles: documentos judiciales, informes psicológicos, fotografías, cartas, certificados médicos, psicológicos. Lleva años acumulándolos y tiene la esperanza de que alguno sirva para que su hija pequeña, nacida en 2008 tras separarse del padre de los tres mayores, vuelva a vivir con ella. El más antiguo es de 2009: una sentencia de maltrato, con orden de alejamiento incluida, emitida contra el padre de la niña por un juzgado de violencia sobre la mujer de Madrid.

Pese a ello, en abril de 2013, el juzgado de primera instancia número 76 de Madrid decidió otorgar la custodia absoluta al padre y estableció un régimen de visitas con vigilancia para Charo. El equipo psicosocial de ese juzgado determinó que la madre estaba manipulando a la niña para ponerla en contra del padre. El juez no tuvo en cuenta la condena previa por maltrato ni varios informes médicos, aportados por Charo, que advertían de posibles abusos sexuales por parte del padre y la nueva pareja de este.

 

Inmaculada, madre de dos niñas de nueve y cinco años, vive en vilo desde el pasado 17 de septiembre. Ese día, el juzgado de primera instancia número 1 de Alcoi concedió la custodia absoluta de las hijas al padre, de quien se separó en 2011, aunque aún no ha ordenado la ejecución de la sentencia. El juez se basó en un informe del equipo psicosocial que afirmaba que la madre estaba manipulándolas. No dio credibilidad al testimonio de la mayor, que afirmó que no quería estar con su padre porque lo había visto pegar muchas veces a su madre y le tenía miedo. Y tampoco tuvo en cuenta que el fiscal de un juzgado de lo penal de Alicante ha pedido para este hombre cinco años y 10 meses de prisión por la paliza que le dio a Inmaculada poco después de separarse. El proceso no se desarrolla en un juzgado de violencia sobre la mujer porque él interpuso una contradenuncia por un arañazo que ella le hizo durante esa paliza. Para la mujer el fiscal pide cuatro meses de prisión. Ambos escucharán su sentencia el 27 de febrero.

Ejemplos como el de Charo e Inmaculada no son frecuentes, pero ocurren y muestran los agujeros del sistema judicial español. Desde noviembre de 2010, tras una modificación del Código Civil, aquellos hombres que estén inmersos en un proceso por violencia de género no pueden ejercer la custodia individual de los hijos cuando estén también involucrados en un proceso de separación o divorcio. A pesar de ello, estas situaciones se producen porque los procesos de maltrato no siempre se desarrollan en juzgados especializados y a veces son posteriores a las resoluciones de los juzgados de familia que establecen las custodias, lo que puede derivar en un desquiciante laberinto judicial.

La plataforma Stop Inmunidad Maltrato Infantil (SIMI) acaba de enviar a la ONU un documento que denuncia y acredita ocho casos significativos, entre ellos el de Charo, de mujeres que han perdido la custodia de sus hijos a favor de hombres imputados o condenados por maltrato o abusos. Casi todas las sentencias lo justifican con el argumento de que las madres manipulan a los niños para que no quieran ver a sus padres. Es una manera disimulada de hacer referencia al llamado síndrome de alienación parental (SAP), no reconocido científicamente e invalidado en varios informes por el propio Consejo General del Poder Judicial.

El miércoles pasado, el ministro de Igualdad, Alfonso Alonso, afirmó en el Congreso que “en ningún caso” el Gobierno va a permitir que los maltratadores tengan la custodia de sus hijos o puedan participar del régimen de visitas. Lo hizo en respuesta a una pregunta de la diputada socialista Carmen Montón, que le había interrogado en concreto por la excepción, introducida a última hora en el anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental, que permitiría a los jueces de forma excepcional, si el “interés superior del menor” lo aconsejara, otorgar un régimen de estancia y comunicación con los hijos a padres condenados por violencia machista.

“¡Mentira!”, abuchearon en desde la tribuna de invitados representantes de colectivos de mujeres, haciendo referencia a casos como los de Charo e Inmaculada. “Ya se están dando custodias absolutas a hombres con sentencias de maltrato. Si encima introducen esta excepción, estamos abriendo una puerta más a los violentos. El interés superior del menor no pasa por convivir con un violento ni tampoco ser educado por él”, afirma Montón.

Además, en diciembre pasado, en una respuesta parlamentaria a la diputada socialista Ángeles Álvarez, el Gobierno informó de que de los 490 hombres que en ese momento estaban en prisión preventiva por violencia de género, un total de 37 reciben visitas de sus hijos en la cárcel. Cuatro de ellos están acusados de asesinar a las madres.

“El problema no está solo en las leyes, sino en algunos juzgados que sistemáticamente acusan de manipulación a las madres y ponen a sus hijos en manos de padres abusadores o que los van a utilizar para hacer más daño a esas mujeres”, denuncia Judith M. Velasco, presidenta de SIMI.

“Yo no tenía necesidad de poner ninguna denuncia porque tenía la custodia absoluta. Pero cuando mi hija me empezó a contar que su padre la tocaba, empecé a denunciarlo. Lo último que iba a imaginar es que no iban a servir ni mis denuncias ni los certificados médicos ni la sentencia de maltrato ni ninguna de las otras pruebas que presenté, solo un informe de un equipo psicosocial que me examinó en una hora y dijo que yo era una manipuladora”, relata Charo.

El documento de denuncia de SIMI recoge también la extraña odisea judicial de Pepi, que perdió la custodia de sus dos hijos en noviembre de 2013 después de denunciar que sospechaba que el padre abusaba sexualmente de ellos durante sus visitas. Pero un informe forense afirmó que esta mujer podía padecer el mal de Munchausen, un rarísimo síndrome por el cual una persona hace enfermar a sus hijos, y el juez le quitó la custodia. No se investigó, en cambio, si el padre abusaba de la niña. Hace cuatro meses, un perito judicial certificó que Pepi no padecía ese síndrome, pero a día de hoy los niños siguen viviendo con el padre y sus abuelos paternos.

Niños en medio del conflicto

Colectivos de mujeres y el PSOE rechazan la nueva ley de corresponsabilidad parental no solo porque permite visitas a padres condenados por maltrato, sino también porque faculta a los jueces, si lo consideran bueno para el interés superior del menor, para imponer excepcionalmente la custodia compartida aunque ninguno de los progenitores la solicite. “No negamos que pueda ser beneficiosa si hay acuerdo entre los padres, pero si se impone resulta nefasta”, afirma Juan Ramón Peris, presidente de la asociación Custodia en Positivo.

Esta asociación lleva cinco años, desde que se aprobó en Aragón la primera norma española que daba preferencia a este régimen (detrás fueron Cataluña y Comunidad Valenciana), recopilando casos e informes para demostrar que la custodia compartida impuesta suele generar trastornos en los menores. Niños que van a dos colegios, que duermen cada día en una casa o que no completan tratamientos médicos porque sus padres no se hablan. Se ha llegado a otorgar a parejas con bebés lactantes.

Rosa Pérez-Villar, abogada especializada en derecho de familia, asegura que cada vez más los jueces las imponen de forma indiscriminada cuando uno de los padres lo solicita, aunque el otro no esté de acuerdo y sin tener en cuenta la edad de los hijos. “Se establecen, por ejemplo, semanas alternas sin derecho a visitas en casos de menores de tres años. Para niños tan pequeños, son separaciones largas que les pueden llevar a rechazar al otro progenitor cuando vuelven con él. Las soluciones salomónicas no sirven. Generan conflictos domésticos que, como no llegan a los juzgados, dan la falsa impresión de que la custodia compartida no es problemática”, afirma.

En diciembre, el Tribunal Supremo denegó la custodia compartida a una pareja divorciada porque la relación entre ellos era demasiado conflictiva y podía ser perjudicial para su hijo. Matizaba así otra de 2013 en la que declaraba este régimen como mejor solución. España, Francia, Bélgica, Inglaterra y Gales, Italia y la República Checa) regulan de manera expresa este régimen, aunque solo Bélgica lo impone como preferente. Francia lo recomienda pero establece un periodo de prueba. En España se concedieron 9.032 custodias compartidas en 2013, el 17,9% del total.