Petición de la Red Estatal Contra el Alquiler de Vientres (RECAV) a la Fiscalía General del Estado

                                                  A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

Las abajo firmantes en representación de asociaciones u organizaciones de mujeres, comparecen ante la fiscalía y EXPONEN:
Los próximos 6 y 7 de mayo se celebra en Madrid, en el HOTEL WEARE CHAMARTÍN, un evento promocional de empresas cuya actividad es la promoción e intermediación en contratos de gestación por sustitución. Dicho evento, denominado “Surrofair”, cuenta con 24 empresas expositoras dispuestas a explicar a los posibles futuros compradores de sus servicios qué ventajas ofrecen frente a sus competidores. “Surrofair” ha sido coorganizado por Babygest, una revista digital que al parecer es un proyecto desarrollado por la empresa DCIP Consulting, S.L. con domicilio en Avd. de las Cortes Valencianas, 26, Bloque 5 E2 Of 9, Valencia, CP: 46015 con C.I.F: B53853461, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante.
Ante la inminente celebración del citado evento “Surrofair” en Madrid, que estimamos supone una vulneración de la legalidad vigente y del interés público tutelado por la ley, mediante el presente escrito.
                                                                                INSTAMOS
A la actuación de oficio del Ministerio Fiscal a fin de que, en cumplimiento del artículo 124 de la Constitución, promueva la acción de la justicia en defensa de la legalidad, interesando la suspensión cautelar del citado evento, así como la persecución de la actividad ilícita de las empresas participantes.
Y todo ello con base en los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

PRIMERO. Artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Dicho artículo establece que “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor de un contratante o de un tercero” y añade que “La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”.

La filiación materna en el Derecho español se determina, pues, exclusivamente por el parto sin dar valor a estos acuerdos.

Es posible que las empresas participantes en “Surrofair” aleguen que dicho contrato de gestación por sustitución no se celebra en España y, por tanto, no se está vulnerando dicha norma, sin embargo, desde la óptica citada referida a que la determinación de la filiación materna en nuestro ordenamiento jurídico es el parto, hay que considerar que la filiación es una consecuencia directa del contrato de gestación por sustitución, de tal forma que no se pueden desligar una de otro, de ahí la consideración del art. 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida como una norma de policía y, por tanto, “de orden público”. Orden público que se pretende vulnerar, pues el objetivo último es burlar las normas españolas de determinación de la filiación, elemento esencial en el que se basan las relaciones familiares.

Por más que las empresas participantes en “Surrofair” y, en especial, las coorganizadoras como Babygest aleguen que la actividad publicitada es legal, recordamos a este respecto, y en relación con lo expuesto, que el apartado 4 del artículo 6 del Código Civil dispone que “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.”

SEGUNDO. Artículo 221 del Código Penal

El art. 221 se inserta en el Título XII del Libro II del Código Penal, relativo a los delitos contra las relaciones familiares, y tipifica como conducta criminal los siguientes hechos:

  1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.”
  2.  Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

Por tanto se castiga la entrega a otra persona de un hijo descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales, mediando compensación económica.

Son también conducta criminal las tareas de intermediación y especificándose que es conducta delictiva aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
Si analizamos la conducta que se pretende llevar a efecto en España en la feria SURROFAIR, observamos que es una feria que se anuncia para “informarte y discutir sobre las diferentes posibilidades en gestación subrogada”.

En el evento existen unos stands en los que te informan de forma privada, pudiendo contratar en dichos stands a través de dichas empresas intermediarias un vientre de alquiler, en el país que elija y tras valorar las condiciones de mercado, en los distintos países que ellos llaman destinos.

Las empresas instaladas en dicha feria, tienen como objetivo tareas de intermediación, buscan madres gestantes, mostrando incluso catálogos sobre las mujeres, en las que se las clasifica por una serie de parámetros, raza, edad, etc. enseñándose su fotografía, para que los futuros receptores del menor puedan elegir entre dichas mujeres la que consideren más apropiada para llevar a efecto la gestación subrogada, esto es que concierten un contrato para que la misma se convierta en futura madre y a su vez, una vez nazca el menor se entregue al cliente (receptores del menor).

Esta operación es llevada a cabo mediante una compensación económica, esto es la agencia encargada de contactar con la madre gestante se le abona una cantidad para que busque y contacte con una madre gestante que una vez dé a luz les entregue el recién nacido para traerlo a España.

El objetivo de la feria es elaborar contratos para llevar a efecto tareas de intermediación entre las personas que se encuentran en nuestro país y mujeres que se encuentran en países en los que la práctica de vientres de alquiler es legal y efectúen todas las tareas de contacto e intermediación para que en definitiva una vez dé a luz, les entregue el recién nacido para podérselo traer a nuestro país.

En España, se castiga a quien entrega al menor, mediando compensación económica, equiparando como sujeto activo del delito, no solo a quien recibe el dinero, sino a quien intermedia, y es evidente que los expositores de la feria, pudieran estar efectuando una conducta que pudiera ser constitutiva de delito, cuando intermedian para que se pueda llevar a efecto la gestación subrogada en un país, en el que esta conducta no está penalizada, y que para ello los clientes tienen que abonar una cantidad de dinero, por tanto existe compensación económica.

Cuando nos referimos a compensación económica (como concreta el tipo) hemos de entender cualquier tipo de contraprestación evaluable en términos pecuniarios, no sólo para forzar el consentimiento de la madre, sino también el propio dinero que se entrega al intermediario por sus servicios en la materia que en definitiva lo que se abona es el precio por ponerle en contacto y facilitarle los tramites con la madre gestante, así como garantizar o forzar la entrega del menor recién nacido, justificándose de diversas maneras pero siendo claro y patente el objetivo.
Es evidente que no va a efectuarse tal entrega como precio confesado por los niños (basta que se cancele una deuda que tenga el intermediario, o el destinatario del dinero; o que se efectúa entrega de un bien que puede ser valorado en cuantía susceptible de superar el mero presente o regalo, etc.) y en este sentido se pronuncia tanto A.P. de Vizcaya en Auto de 13 de enero 2005, A.N. Sala de lo Penal Sentencia 20 de febrero 2009.

Existe clara compensación económica de las entidades con stands en la feria por sus labores de intermediación y aun cuando la conducta en el país donde se contacta con la mujer que va a llevar a efecto la gestación subrogada es legal, es evidente que el hecho de organizar una feria de la que se puedan derivar unos contratos de una actividad que es ilícita en España, y que es perseguible criminalmente cuando se da compensación económica y es claro que las agencias intermediarias que se encuentran en los distintos stands de la feria buscan el beneficio económico, por los servicios que prestan o compensación económica por los mismos, por lo que su conducta pudiera ser constitutiva de delito.

Los medios utilizados objetivamente valorados ex ante y desde una perspectiva general, son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico, siendo factible que su propósito como intermediario en la compra (por supuesto llamado de otro modo) de los servicios de una mujer para que lleve a efecto la gestación subrogada llegue al conocimiento de personas interesadas y previo pago de una cantidad de dinero efectúen sus labores de intermediación, para garantizar de algún modo la entrega de un menor, por su madre gestante, previo el pago de sus servicios a la empresa intermediaria de la operación, existiendo lucro, e incluso prácticas en las que se fuerza el consentimiento de la mujer, no pudiendo olvidar que se atenta contra los arts. 10.1, 15 y 39.2 de la Constitución Española y los arts. 1271 y 1275 del Código Civil, cuando señala que el ser humano está fuera del comercio de los hombres.

Por lo expuesto, SOLICITAMOS A LA FISCALIA: Que tras los trámites oportunos, se inste la suspensión cautelar del evento, en base a las razones alegadas.